Reforma ley hipotecaria 13/2015 de 24 de junio

Reforma ley hipotecaria

https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7046.pdf

La reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ha establecido una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que consiste en georreferenciar su representación gráfica.

Dicho sistema es técnicamente más avanzado, dado que posibilita su tratamiento informático, y geográficamente más preciso, dado que permite ubicar en el territorio, de manera inequívoca, la porción del suelo que constituye una finca.

Se supera así el anterior sistema de descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad, aproximada o imprecisa, y que no estaba dotada de la fiabilidad y seguridad suficientes.

georreferencia tu parcela conforme a la ley hipotecaria

Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, conforme a la reforma ley hipotecaria.

¿ Que es representación georreferenciada de una finca ?

Consiste en representar de manera univoca e inconfundible, en el espacio, mediante el conjunto de las coordenadas de sus vértices, en un sistema de referencia oficial ETRS89 en España y (REGCAN95 para canarias), así como, el empleo del sistema de proyección UTM.Esto hace de la finca, que su emplazamiento sea geográficamente único e inconfundible.

En el caso en que no coincidiera la realidad física sobre el terreno de la finca, con la representación gráfica del catastro, sería necesario realizar lo que se llama una representación georreferenciada  alternativa.

En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz, o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral.

Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas, habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.

Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.

La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público.

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