Tasación Pericial Contradictoria

tasación pericial contradictoria

Si una vez que compra un inmueble o en caso de heredarlo y después de abonar los impuestos correspondientes, recibe una carta (liquidación) de hacienda o del organismo competente reclamando el pago de una cantidad extra, como consecuencia de una  valoración mucho mayor , y considera con buen criterio que no está conforme, siempre se puede solicitar una  Tasación pericial contradictoria. 

Fases del procedimiento:

Inicio:

Una vez recibida la liquidación, debe presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria.Tiene un mes de plazo.

El hecho de presentar la solicitud, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y de plazo, para interponer recurso o reclamación, contra la misma, así como, la suspension del plazo para iniciar el procedimiento sancionador.

Tramitación:

Si la valoración no fue realizada con dictamen de un perito de la Administración, podremos solicitarla, se le notificará al interesado la valoración del perito de la Administración y requerirá para que nombre un perito de parte, y aporte una nueva valoración en el plazo de un mes (hojas de aprecio). Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 10 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito de parte, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior, se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le hace entrega de las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores, para que en el plazo de un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.

Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda, con los limites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

 

Terminación:

– Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
– Por el desistimiento del interesado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
– Al no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del interesado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del interesado.
– Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el interesado.
– La caducidad, produce la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

Ejecución:

La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.

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